Salvamento

Recuperación por parte de la aseguradora, del bien o los bienes objeto del seguro que han sido afectados en el siniestro, en mayor o menor grado, sin ser destruidos, y por lo tanto, pueden ser utilizados o reparados. Una vez recuperados, se procede a valorarlos para luego posiblemente venderlos y registrarlos como un ingreso. Si el salvamento corresponde a riegos cedidos parcialmente en coaseguro, la líder debe abonar al coasegurador la participación correspondiente.

Si el valor del daño fue indemnizado totalmente por el asegurador, el salvamento será de propiedad de éste.

Si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por existir insuficiencia del valor asegurado o por haberse pactado un deducible, el salvamento debe repartirse proporcionalmente entre el asegurado y el asegurador.

Si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por tratarse de un seguro a primera pérdida, el salvamento será de propiedad del asegurador hasta el monto indemnizado.


Fuente: Seguros Sura.

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