Interés asegurable
Tiene interés asegurable la persona cuyo
patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la
realización de un riesgo (siniestro). Es asegurable todo interés que,
además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.
Es requisito para quien solicite la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de evitar la realización del siniestro. La existencia de un contrato sin interés asegurable puede producir situaciones anómalas, puesto que el tomador lograría un enriquecimiento ilícito producto de la indemnización por un siniestro que afectó un patrimonio ajeno.
Fuente: Seguros Sura.
Es requisito para quien solicite la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de evitar la realización del siniestro. La existencia de un contrato sin interés asegurable puede producir situaciones anómalas, puesto que el tomador lograría un enriquecimiento ilícito producto de la indemnización por un siniestro que afectó un patrimonio ajeno.
Fuente: Seguros Sura.
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